Carta de privilegio de villazgo y jurisdicción concedido a Cózar (Ciudad Real) por el rey Carlos I.
Los privilegios jurisdiccionales conceden a las justicias locales la jurisdicción ordinaria con los órdenes civil y criminal, alta y baja, con todo el mero y el mixto imperio. La distinción entre justicia alta y baja indicaba en lo civil la cuantía y en lo penal la gravedad. El mero imperio consistió en la potestad de conocer en causas penales que entrañaran la imposición de la pena de muerte, mutilación o destierro perpetuo, mientras el disfrute del mixto imperio facultaba para entender de pleitos civiles y de causas penales leves. Cancillería Real de Castilla.